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  • ¿Cual es la diferencia entre resolver un conflicto en el juzgado de familia o en Mediación?
    Hay muchas, en nuestro Centro de Mediación ofrecemos un ambiente cálido y privado, donde se garantiza tanto la igualdad de condiciones entre las partes, como la imparcialidad del mediador/a. Hay flexibilidad de horarios, y total privacidad.
  • ¿La mediación reemplaza a un juicio?
    Si, cuando se llega a acuerdo y es aprobado por un juez de familia, tiene valor de sentencia judicial ejecutoriada.
  • ¿Cual es el rol del mediador?
    Trabajar con las partes para encontrar el camino que los conduzca a un “ Acuerdo” que les permita solucionar los conflictos respecto a los temas familiares. El mediador hace de “puente” ya que facilita la comunicación entre las partes, para que logren un acuerdo satisfactorio para ambos y beneficioso para la familia.
  • ¿Cuánto dura un proceso de mediación?
    En general, el proceso de mediación se desarrolla en 2 o 3 sesiones. El plazo desde que se presenta el acuerdo de mediación al tribunal hasta que es aprobado judicialmente es de 5 días aprox.
  • ¿Se cumplen los acuerdos alcanzados en Mediación?
    Sí, en general las partes los cumplen porque son acuerdos alcanzados por ellos mismos, no impuestos por el mediador que solo hace de puente, ni por terceras personas como el juez. Los acuerdos al ser ratificados por el tribunal, adquieren la misma validez jurídica que una sentencia judicial ejecutoriada, lo que permite exigir su cumplimiento forzado con las medidas legales de apremio, tales como arrestos, retención judicial del pago, etc.
  • ¿Se parece la mediación a una terapia?
    No, porque la mediación busca solucionar conflictos puntuales entre 2 partes y en el menor plazo posible, pero la mediación produce efectos terapéuticos ya que con ella mejoran notablemente la comunicación entre las partes y las relaciones interpersonales.
  • ¿En qué momento se puede mediar?
    En cualquier momento antes de iniciar un proceso judicial, cuando ya se ha iniciado un proceso por la presentación de una demanda y durante la tramitación de un proceso se puede solicitar una mediación hasta 5 días hábiles antes de la audiencia de juicio.
  • ¿Si una parte solicita la mediación como hacer que la otra persona asista?
    Una vez que la parte interesada solicita la mediación, la mediadora invita a la otra parte telefónicamente, por correo electrónico y por carta certificada a realizar una mediación familiar, indicándole el motivo y los beneficios de la mediación.
  • ¿Qué pasa si una de las partes no se presenta o no quiere mediar?
    En estos casos como la asistencia es voluntaria se da por frustrada la mediación y se emite un CERTIFICADO DE MEDIACION FRUSTRADA, que habilita al solicitante para continuar la tramitación ante un Tribunal de Familia, para lo cual requerirá un abogado/a.
  • ¿Cuales son los objetivos especificos de la mediación familiar?
    * Encontrar soluciones a corto plazo (10 días aprox.)sin tener que iniciar un juicio. * Mantener la privacidad del conflicto. * Evitar exponer a los hijos a situaciones emocionalmente difíciles. * Construir acuerdos de mutuo beneficio para evitar que un tercero, el juez, imponga una solución. * Mejorar la comunicación y las relaciones interpersonales. * Presentar los acuerdos logrados ante el tribunal de familia para darles el valor de sentencia judicial.
  • ¿Cómo termina la mediación familiar?
    La mediación puede terminar con acuerdo de las partes, sea éste total o parcial o sin acuerdo. * Con acuerdo total o parcial: En este caso se elabora el “Acta de Mediación” que debe ser leída y firmada por los participantes y la mediadora, quien le entrega una copia a cada parte y la presenta al tribunal para su aprobación en todo lo que no fuere contrario a derecho. Una vez aprobada el acta de mediación adquiere el mismo valor jurídico que una sentencia, es decir, tiene el mismo valor que la sentencia dictada por un juez en un juicio. El acuerdo puede haberse logrado en todos los puntos planteados o puede haberse alcanzado sólo en parte de ellos, debiendo el juez resolver los puntos pendientes al continuar la tramitación de la causa en el tribunal. * Sin acuerdo: Sea por la inasistencia injustificada de las personas a la primera sesión, por desequilibrio de poderes entre los partes en conflicto, o por adquirir el mediador la convicción de que no se llegará a acuerdo. En este caso el/la mediador/a debe dar cuenta de esta circunstancia, emitiendo al efecto un documento en el que conste tal situación “Acta o Certificado de Mediación Frustrada.
  • ¿Se puede media cuando hay violencia intrafamiliar?
    En principio NO, PERO en los casos de violencia no constitutiva de delitos, se pueden alcanzar acuerdos respecto de temas no relacionados con la violencia misma, como pensión de alimentos, cuidado personal, relación directa y regular etc. Si existe alguna medida cautelar, como orden de alejamiento, el mediador emitirá el Certificado de Mediación Frustrada que habilita a las partes para iniciar las acciones judiciales.
  • Pensión de alimentos y Mediación
    ¿Qué es la pensión de alimentos? Se entiende por alimentos lo indispensable para la vida: Alimentación; vestimenta; educación; salud; recreación, etc. Para niños, niñas y adolescentes, incluye enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
  • ¿Desde cuándo se deben los alimentos?
    Desde la presentación de la demanda o desde la suscripción de un acuerdo aprobado por el tribunal de familia.
  • ¿Cuál es el monto mínimo de la pensión alimenticia?
    El monto mínimo no podrá ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional, monto que tratándose de dos o más menores de edad, no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos. Si el alimentante justifica ante el Tribunal de Familia que carece de los medios para pagar dicho monto, el Juez está facultado para rebajarlo.
  • ¿Quiénes son beneficiarios de las pensiones alimenticias?
    Los alimentos pueden ser concedidos a descendientes, cónyuge y ascendientes. Los alimentos concedidos a los descendientes y hermanos se pagarán hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio (en tal caso se pagarán hasta los 28 años) o que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez considere el pago de alimentos indispensables para su subsistencia.
  • ¿Qué es el reajuste de la pensión de alimentos?
    Es ajustar el monto de la pensión para que no pierda su poder adquisitivo en el tiempo. Cuando ésta no se fije en un porcentaje de los ingresos del alimentante, ni en ingresos mínimos, ni en otros valores reajustables, sino que se fije en una suma determinada, ésta se reajustará semestralmente acorde al alza del IPC, a petición del alimentario en el Tribunal de Familia respectivo. Es importante señalar que, de acuerdo a las modificaciones establecidas en la Ley N° 21.389, de 2021, que “Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos”, se establece que (desde la entrada en vigencia de esta nueva norma hacia el futuro) en materia de alimentos, la unidad de cálculo se fijará en unidades tributarias mensuales (UTM), correspondiéndole al Tribunal de Familia competente reajustar de oficio y mensualmente la pensión de alimentos. En los casos en que la pensión no estuviera expresada en unidades tributarias mensuales (UTM), en cualquier momento el alimentario podrá solicitar al Tribunal de Familia competente la conversión del monto de su pensión a su equivalente en unidades tributarias mensuales, sea que ésta hubiere sido establecida en una suma determinada sin incorporar una fórmula de reajustabilidad, o teniéndola, se hubiere dispuesto otra distinta. Esta solicitud será resuelta por el Tribunal. La mediación es la mejor forma de fijar una pensión alimenticia para los hijos en común ya que se trabaja viendo todos los gastos y necesidades de los hijos y los ingresos y gastos de quien debe pagarla así se llega a un acuerdo conveniente para todos y que nace de la voluntad de las partes, no es impuesto por nadie.
  • ¿Regimen de Visitas y Mediación?
    La mejor alternativa para fijar un régimen de relación directa y regular con los hijos (visitas) es por medio de la mediación , ya que se pueden especificar todo tipo de detalles, tales como con quien pasarán navidad, año nuevo, cumpleaños, etc. ésto según la conveniencia de cada familia y el interés superior de los hijos.
  • ¿Me conviene mediar si quiero hacer un divorcio de mutuo acuerdo?
    Sí, ya que en mediación se trabajará para lograr el «Acuerdo Completo y suficiente » con lo cual, el divorcio saldrá en forma mas rápida y el costo será bastante inferior.
  • ¿Pueden los abogados participar en el proceso de mediación?
    Si, cuando ambas partes quieren concurrir con sus abogados, pero el abogado NO participa del proceso mismo, solo puede asesorar legalmente a su cliente. Si solo una de las partes tiene abogado, éste no puede asistir porque deben estar en iguales condiciones.
  • ¿Pueden modificarse los acuerdos de mediación?
    Sí, cuando han cambiado las circunstancias que originaron un determinado Acuerdo. Por ejemplo entregar el Cuidado Personal del hijo al otro progenitor, Aumentar, Rebajar y hacer Cese de la Pensión de Alimentos, Modificar el Régimen de Relación Directa y Regular, etc . Para hacer la modificación, se debe volver a mediar y se redacta una Nueva Acta de Mediación que deberá ser aprobada por el juzgado de familia.
  • ¿Cómo afecta a los niños el divorcio?
    El divorcio es siempre para los hijos una experiencia diferente que para los padres. La familia en la cual los niños nacieron, crecieron y vivieron toda su vida se transforma, pero los niños tienen que sentir que seguirán contando con el apoyo y la seguridad que ese núcleo les aporta. Investigadores de distintas especialidades han estudiado los efectos del divorcio en los niños y adolescentes, pero no hay conclusiones absolutas. Un estudio publicado por UNICEF señala que las consecuencias pueden ir de moderadas a graves, de transitorias a permanentes y que dependen: 1) del grado del conflicto previo, especialmente que se involucre o no a los hijos, 2) del ejercicio o no de la co-parentalidad (crianza conjunta de los hijos) 3) de los efectos del deterioro económico y del estilo de vida que por lo general trae aparejado. MEDIACIÓN , LA MEJOR FORMA DE LOGRAR ACUERDOS EN BENEFICIO DE NUESTROS HIJOS.
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