Preguntas frecuentes
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Si, las diferencias son muchas, ya que el juez dicta una sentencia basada en pruebas y normativa legal y las partes deben acatarla. Es mas lento, costoso y estresante. En cambio, la mediación es un método mas ágil, flexible, confidencial y económico y el Acuerdo nace de las partes, el cual ,al ser homologado ante el tribunal de Familia obtiene la misma fuerza legal que una sentencia.
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Trabajar con las partes para encontrar el camino que los conduzca a un “ Acuerdo” que les permita solucionar los conflictos respecto a los temas familiares. El mediador hace de “puente” ya que facilita la comunicación entre las partes, para que logren un acuerdo satisfactorio para ambos y beneficioso para la familia.
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Sí, en general las partes los cumplen porque son acuerdos alcanzados por ellos mismos, no impuestos por el mediador que solo hace de puente, ni por terceras personas como el juez.
Los acuerdos al ser ratificados por el tribunal, adquieren la misma validez jurídica que una sentencia judicial ejecutoriada, lo que permite exigir su cumplimiento forzado con las medidas legales de apremio, tales como arrestos, retención judicial del pago, etc.
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* Encontrar soluciones a corto plazo (10 días aprox.)sin tener que iniciar un juicio.
* Mantener la privacidad del conflicto.
* Evitar exponer a los hijos a situaciones emocionalmente difíciles.
* Construir acuerdos de mutuo beneficio para evitar que un tercero, el juez, imponga una solución.
* Mejorar la comunicación y las relaciones interpersonales.
* Presentar los acuerdos logrados ante el tribunal de familia para darles el valor de sentencia judicial.
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La mediación puede terminar con acuerdo de las partes, sea éste total o parcial o sin acuerdo.
* Con acuerdo total o parcial: En este caso se elabora el “Acta de Mediación” que debe ser leída y firmada por los participantes y la mediadora, quien le entrega una copia a cada parte y la presenta al tribunal para su aprobación en todo lo que no fuere contrario a derecho. Una vez aprobada el acta de mediación adquiere el mismo valor jurídico que una sentencia, es decir, tiene el mismo valor que la sentencia dictada por un juez en un juicio. El acuerdo puede haberse logrado en todos los puntos planteados o puede haberse alcanzado sólo en parte de ellos, debiendo el juez resolver los puntos pendientes al continuar la tramitación de la causa en el tribunal.
* Sin acuerdo: Sea por la inasistencia injustificada de las personas a la primera sesión, por desequilibrio de poderes entre los partes en conflicto, o por adquirir el mediador la convicción de que no se llegará a acuerdo. En este caso el/la mediador/a debe dar cuenta de esta circunstancia, emitiendo al efecto un documento en el que conste tal situación “Acta o Certificado de Mediación Frustrada.
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NO es posible mediar en casos donde existen denuncias, antecedentes de violencia intrafamiliar (VIF), medidas cautelares vigentes como ordenes de alejamiento. En estos casos el mediador debe dar por frustrado el proceso y emitir “ Certificado de Mediación Frustrada” que habilita a las partes para iniciar las acciones judiciales.
En los casos de violencia no constitutiva de delitos, se pueden alcanzar acuerdos respecto de temas no relacionados con la violencia misma, como pensión de alimentos, cuidado personal, relación directa y regular etc.
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La mediación es la mejor forma de fijar una Pensión Alimenticia para los hijos en común ya que se trabaja viendo todos los gastos y necesidades de los hijos y la capacidad económica de los padres, así se llega a un acuerdo conveniente para todos y que nace de la voluntad de las partes.
¿Qué es la pensión de alimentos?
Es una obligación de carácter jurídico y proporcional, destinada a cubrir las necesidades de quienes no pueden sostenerse por sí mismos como los hijos.
¿Qué cubre ?
Alimentación, vestimenta, educación, salud, vivienda, recreación, etc.
Para niños, niñas y adolescentes, incluye enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
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Los alimentos pueden ser concedidos a descendientes, cónyuge y ascendientes. Los alimentos concedidos a los descendientes y hermanos se pagarán hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio (en tal caso se pagarán hasta los 28 años) o que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez considere el pago de alimentos indispensables para su subsistencia.
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Sí, la Ley N° 21.389, de 2021, que “Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos establece que en materia de alimentos, la unidad de cálculo se fijará en unidades tributarias mensuales (UTM), la cual varía mensualmente según la variación del IPC.
En los casos en que la pensión no estuviera expresada en unidades tributarias mensuales (UTM), en cualquier momento el alimentario podrá solicitar al Tribunal de Familia competente la conversión del monto de su pensión a su equivalente en UTM.
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Si se puede y se trabaja en la pensión de alimentos y el régimen comunicacional.
Sin embargo, no puede presentarse para aprobación judicial un Acta de Mediación de Cuidado Personal Compartido, pero sí hacer referencia a él .
La Ley N° 20.680, en su articulo 225 se refiere el cuidado personal compartido y establece que el acuerdo debe realizarse por escritura pública o Acta extendida en el Registro Civil, debiendo subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo.
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La mejor alternativa para fijar un régimen de relación directa y regular con los hijos (visitas) es por medio de la mediación , ya que se pueden especificar todo tipo de detalles, tales como con quien pasarán navidad, año nuevo, cumpleaños, etc. ésto según la conveniencia de cada familia y el interés superior de los hijos.
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Sí, cuando han cambiado las circunstancias que originaron un determinado Acuerdo. Por ejemplo entregar el Cuidado Personal del hijo al otro progenitor, Aumentar, Rebajar y hacer Cese de la Pensión de Alimentos, Modificar el Régimen de Relación Directa y Regular, etc .
Para hacer la modificación, se debe volver a mediar y se redacta una Nueva Acta de Mediación que deberá ser aprobada por el juzgado de familia.
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El divorcio es siempre para los hijos una experiencia diferente que para los padres. La familia en la cual los niños nacieron, crecieron y vivieron toda su vida se transforma, pero los niños tienen que sentir que seguirán contando con el apoyo y la seguridad que ese núcleo les aporta.
Investigadores de distintas especialidades han estudiado los efectos del divorcio en los niños y adolescentes, pero no hay conclusiones absolutas.
Un estudio publicado por UNICEF señala que las consecuencias pueden ir de moderadas a graves, de transitorias a permanentes y que dependen:
1) del grado del conflicto previo, especialmente que se involucre o no a los hijos,
2) del ejercicio o no de la co-parentalidad (crianza conjunta de los hijos)
3) de los efectos del deterioro económico y del estilo de vida que por lo general trae aparejado.
MEDIACIÓN , LA MEJOR FORMA DE LOGRAR ACUERDOS EN BENEFICIO DE NUESTROS HIJOS.

